Estados de excepción en la excepción del estado
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Ceuta y Melilla, las ciudades fronterizas de la Unión Europea en África, pueden ser definidas como territorios de excepción. Fundamentalmente por dos motivos. El primero: el estatus jurídico-político diferenciado que la arquitectura institucional española y comunitaria les reserva. Y el segundo: las particularidades de la política de control migratorio/fronterizo allí implementada. Ceuta y Melilla no están constituidas en Comunidades Autónomas. No forman parte del espacio aduanero de la Unión Europea, el Tratado de Schengen se despliega sobre ellas con notables singularidades y, formalmente, se hallan fuera del paraguas de protección de la OTAN. Enmarañado con las reivindicaciones territoriales de Marruecos, este estatus jurídico-político especial convierte a Ceuta y a Melilla en claras «excepciones de Estado». En este caldo de cultivo, en torno a las vallas que separan a ambas ciudades del resto de África opera un régimen de movilidad acrobático. Con harta frecuencia el régimen fronterizo de Ceuta y Melilla se muestra incompatible con el respeto a los derechos humanos y a la integridad física de los migrantes, conformando un «estado de excepción» de facto en materia de control migratorio.
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